Cualquier Autoridad Estatal o Municipal que sepa de la existencia de alguna enfermedad de las enunciadas en el Artículo 142 queda obligada a comunicarlo al Departamento de Agricultura y Ganadería.
Artículo 144
De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo X
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 142
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.