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Artículo 144

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo X

Cualquier Autoridad Estatal o Municipal que sepa de la existencia de alguna enfermedad de las enunciadas en el Artículo 142 queda obligada a comunicarlo al Departamento de Agricultura y Ganadería.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 142

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.