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Artículo 130

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IX

Queda estrictamente prohibido transitar con animal durante la noche conduciéndoles en pie o transportándoles en vehículo sin autorización expresa y por escrito de la Autoridad Municipal del lugar de origen. La infracción a lo dispuesto por el presente artículo se sancionará con multa de cien a cinco mil pesos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.