Queda estrictamente prohibido transitar con animal durante la noche conduciéndoles en pie o transportándoles en vehículo sin autorización expresa y por escrito de la Autoridad Municipal del lugar de origen. La infracción a lo dispuesto por el presente artículo se sancionará con multa de cien a cinco mil pesos.
Artículo 130
De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IX
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.