Los porteadores en general no aceptarán para su transportación animales o pieles si el solicitante no les presenta la documentación que acredite la propiedad, así como las guías sanitarias y de tránsito. En caso de contravención a lo establecido en este precepto, los porteadores serán sancionados en los términos establecidos por el artículo siguiente.
Artículo 128
De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IX
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