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Artículo 113

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IX

Los dueños o encargados de animales deberán ejercer sobre ellos la mayor vigilancia y cuidado para que no causen daños en las sementeras o agostaderos; pero no serán responsables de los daños causados en las sementeras que carezcan de muros, cercas o vallados y que se encuentren enclavados en los terrenos dedicados expresamente para agostadero, pertenecientes a las heredades o ejidos, salvo cuando el perjudicado pruebe que intencionalmente fue introducido el ganado, pues en este caso serán consignados a la Autoridad Judicial competente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.