Los dueños o encargados de animales deberán ejercer sobre ellos la mayor vigilancia y cuidado para que no causen daños en las sementeras o agostaderos; pero no serán responsables de los daños causados en las sementeras que carezcan de muros, cercas o vallados y que se encuentren enclavados en los terrenos dedicados expresamente para agostadero, pertenecientes a las heredades o ejidos, salvo cuando el perjudicado pruebe que intencionalmente fue introducido el ganado, pues en este caso serán consignados a la Autoridad Judicial competente.
Artículo 113
De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IX
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