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Capítulo IVDel Tribunal Electoral del Estado

Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 68 a 71

Artículos

  • Art. 68El Tribunal Electoral es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y…
  • Art. 69Los magistrados electorales serán electos por la Cámara de Senadores en los términos dispuestos en el ordinal 5° del inciso c) de…
  • Art. 70El Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley: I. Las…
  • Art. 71El Tribunal Electoral se integrará por tres magistrados, de entre los cuales será electo, por ellos mismos, su Presidente. Las…