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Artículo 68

Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Sexto › Capítulo IV. Del Tribunal Electoral del Estado

El Tribunal Electoral es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, y que se rige bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. Tendrá a su cargo la función jurisdiccional local en materia electoral y de participación ciudadana.

En materia electoral la interposición de los recursos no producirá en ningún caso efectos suspensivos del acto o resolución impugnado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.