Capítulo IIDE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 77 a 87
Artículos
- Art. 77Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del…
- Art. 78Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general que expida el Ayuntamiento, con excepción de los que tengan carácter…
- Art. 79Los municipios, a través de sus ayuntamientos, tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos: I. Agua potable…
- Art. 80Los municipios a través de sus ayuntamientos, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados…
- Art. 81Cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrá solicitar la celebración de convenios con el Estado para que…
- Art. 81 BisLos municipios que integren un área metropolitana se coordinarán a través de las instancias y conforme las bases que establezca…
- Art. 82Para la prestación de los servicios de seguridad social en beneficio de los servidores públicos municipales, los ayuntamientos…
- Art. 83Los ayuntamientos podrán otorgar concesiones a los particulares, para que participen en la ejecución de obras y prestación de…
- Art. 84Los actos o disposiciones de carácter administrativo que impliquen la realización de obra pública o enajenación del patrimonio…
- Art. 85Son obligaciones de los ayuntamientos: I. Difundir, cumplir y hacer cumplir, en su ámbito de competencia, las leyes que expidan…
- Art. 86Corresponde al Presidente Municipal o a quien haga sus veces, la aplicación de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás…
- Art. 87Cuando dos o más municipios del estado formen un mismo centro de población que por su crecimiento urbano, continuidad física y…