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Artículo 78

Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Séptimo › Capítulo II. DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general que expida el Ayuntamiento, con excepción de los que tengan carácter contributivo, podrán ser sometidos a referéndum, en los términos que establezca la ley de la material.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.