Sólo tendrán derecho a participar en el procedimiento de asignación de regidoras o regidores de representación proporcional los partidos políticos, coaliciones o planillas de candidatos independientes que no hubieren obtenido la mayoría, y obtengan cuando menos el tres punto cinco por ciento de la votación total emitida. La ley establecerá los procedimientos y requisitos para realizar la asignación a que se refiere este artículo.
Artículo 75
Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Séptimo › Capítulo I. DEL GOBIERNO MUNICIPAL
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