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Artículo 74

Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Séptimo › Capítulo I. DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Para ser Presidenta o Presidente Municipal, regidora o regidor, sindica o sindico se requiere:

I. Tener ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos; ll. Ser persona nacida en el municipio o área metropolitana correspondiente o avecindada de los mismos cuando menos los dos años anteriores al día de la elección;

III. No tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género, abuso sexual infantil, violación, feminicidio o violencia familiar, así como, no ser deudor alimentario declarado judicialmente moroso o, en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios;

IV. No ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, consejera o consejero electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, titular de la Procuraduría Social, Presidente o Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, titular de la Fiscalía General, titular de la Fiscalía Especial de Delitos Electorales, a menos que se separe de sus funciones dos años antes de la elección;

V. No tener Consejería Ciudadana de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección;

VI. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni tener mando en la policía o en cuerpo de seguridad pública en el municipio en que se pretenda su elección, cuando menos noventa días antes de ella;

VII. No ser titular de la Secretaría General de Gobierno o quien haga sus veces, Secretaria o Secretario del Despacho del Poder Ejecutivo, Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón o miembro del Consejo de la Judicatura, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección;

VIII. No ser Juez o Jueza, Secretario o Secretaria de Juzgado o titular de alguna dependencia de recaudación fiscal de la Federación o del Estado en el municipio en que pretenda su elección, a menos que se separe de su cargo en los términos que previene la fracción anterior; y IX. No ser servidor público del municipio de que se trate, a no ser que se separe temporal o definitivamente del cargo noventa días antes de la elección. Si se trata de la funcionaria o funcionario encargado de las finanzas municipales, es preciso que haya rendido sus cuentas al Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco.

Las y los servidores públicos que hubiesen solicitado licencia para contender para munícipe, podrán regresar a su cargo un día después del día de la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.