Las leyes que expida el Congreso, con excepción de la de carácter contributivo y de las leyes orgánicas de los poderes del Estado, podrán ser sometidas a referéndum, en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia.
Artículo 34
Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Cuarto › Capítulo II. DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES
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