Las iniciativas adquirirán el carácter de ley cuando sean aprobadas por el Congreso y promulgadas por el Ejecutivo.
Si la ley no fija el día en que deba comenzar a observarse, será obligatoria desde el siguiente al en que se publique.
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Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Cuarto › Capítulo II. DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES
Las iniciativas adquirirán el carácter de ley cuando sean aprobadas por el Congreso y promulgadas por el Ejecutivo.
Si la ley no fija el día en que deba comenzar a observarse, será obligatoria desde el siguiente al en que se publique.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.