Capítulo IDe los usos y destinos del suelo
Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 148 a 160
Artículos
- Art. 148A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su…
- Art. 149El establecimiento de destinos del suelo en los planes y programas de desarrollo urbano se sujetará a las siguientes reglas: I.…
- Art. 150La reglamentación expedida por los ayuntamientos, que defina la clasificación y normas técnicas de los usos y destinos del suelo…
- Art. 151La determinación de provisiones, usos, destinos y reservas que establezcan los planes y programas de desarrollo urbano deberá…
- Art. 152Las determinaciones de destinos de los planes de desarrollo urbano declararán la utilidad pública y la procedencia de las…
- Art. 153Las determinaciones de destinos quedarán sin efecto si en un plazo de cinco años a partir de su inscripción en el Registro…
- Art. 154La autorización de una urbanización, tendrá por efecto la afectación de la propiedad de las vialidades municipales y de las áreas…
- Art. 155Una vez que se publique el plan o programa donde se autorice la determinación de reservas, los predios en ella comprendidos se…
- Art. 156Cuando se haga necesaria la utilización parcial o total de las reservas, se expedirá un plan parcial que regule las acciones y…
- Art. 157En el caso de áreas o predios de propiedad ejidal y o comunal comprendidas en áreas de reserva, se promoverán los convenios…
- Art. 158Cuando se expida un Plan o programa de Desarrollo Urbano donde se establezca o modifique el límite de un centro de población…
- Art. 159El Gobierno del Estado podrá celebrar con los gobiernos municipales, convenios de coordinación para definir su participación en…
- Art. 160Los núcleos de población ejidal y comunal, que se encuentren ubicados dentro de la zona de reserva de un centro de población…