La determinación de provisiones, usos, destinos y reservas que establezcan los planes y programas de desarrollo urbano deberá contener:
I. Su demarcación o delimitación;
II. Las características y condiciones generales de los predios y la aptitud de los terrenos;
III. En el caso de los destinos, la descripción del fin o aprovechamiento al que se destinarán una vez que sean afectados;
IV. Las restricciones y normas de aprovechamiento del suelo, según la determinación de que se trate;
V. Las necesidades de infraestructura; y VI. Los demás datos que determine este Código.