Capítulo IIDe los Peritos en Supervisión Municipal
Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 353 a 356
Artículos
- Art. 353Para el ejercicio de sus funciones los peritos supervisores municipales deberán tramitar y obtener su registro ante el Consejo…
- Art. 354La Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y los municipios podrán auxiliarse del Consejo Estatal de Peritos Supervisión…
- Art. 355El Consejo Estatal de Peritos en Supervisión Municipal estará integrado por los representantes de los colegios de profesionistas…
- Art. 356El Consejo Estatal de Peritos en Supervisión Municipal se sujetará a lo establecido en el Reglamento que al efecto expida el…