El programa municipal de desarrollo urbano, comprenderá:
I. El análisis de su congruencia con el programa estatal, como también con otros planes y programas que se hayan expedido a nivel estatal y regional; y en su caso con los instrumentos de planeación metropolitana;
II. Los requerimientos que planteen los aspectos demográficos, sociales, históricos, culturales, económicos, políticos y administrativos;
III. El estudio de las condiciones geofísicas, ecológicas y ambientales en los centros de población y de las medidas para su conservación y mejoramiento;
IV. El establecimiento de las funciones de servicios en los centros de población y el sistema jerarquizado de los mismos;
V. El estudio de los procesos de metropolización entre centros de población de un mismo municipio y las propuestas para su control y ordenamiento;
VI. El estudio de los sistemas de movilidad en el Estado, que incluyan los desplazamientos de las personas que padezcan alguna discapacidad y de los vehículos no motorizados;
VII. Los programas, estrategias y proyectos de inversión y ejecución;
VIII. El establecimiento de indicadores a fin de dar seguimiento y evaluar la aplicación y cumplimiento de los objetivos del plan;
IX. La implementación de infraestructura para espacios destinados a ciclovías y ciclopuertos.
X. Las bases para desarrollar zonas urbanas organizadas y compactas, que atiendan las distintas necesidades del desarrollo urbano, de acuerdo a lo establecido en este código;
XI. Las estrategias para estimular la redensificación en áreas consolidadas con problemas de despoblamiento; y XII. La capacidad de resiliencia ante los desastres naturales y las medidas de prevención y mitigación del cambio climático.