El Comité de Administración se integra con:
I. La persona titular del organismo quien lo presidirá;
II. Dos vocalías que corresponderán a los representantes de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que a continuación se indican: a) Secretaría General de Gobierno; y b) Secretaría de la Hacienda Pública;
III. Una vocalía que corresponderá al Director de Coordinación de la Procuraduría;
IV. Una vocalía que corresponderá a la Contraloría del Estado, y V. Un secretario que será el Director de Administración.