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Artículo 29

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES › Capítulo IV. De la Procuraduría de Desarrollo Urbano › Sección Tercera. Del Patrimonio de la Procuraduría

El patrimonio de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, estará formado con los bienes que el Estado le asigne para el desarrollo de sus funciones y los que ésta adquiera de acuerdo a sus características y se integra por:

I. Los recursos que presupuestalmente se le asigne en el Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo;

II. Los bienes muebles e inmuebles que constituyan su inventario y los que adquiera para el cumplimiento de sus fines;

III. Las donaciones, legados y cualquier otra aportación que reciba de instituciones públicas o privadas en el desempeño de sus funciones;

IV. El numerario que, a disposición de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, se registre en cualquiera de sus formas, para la atención de programas, y V. Los productos financieros que resulten de las inversiones y depósitos en instituciones bancarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.