Las obras ejecutadas en los supuestos del artículo anterior y los terrenos afectados, pasarán a ser del dominio municipal y éste tendrá derecho a considerar su costo proporcional, en futuras incorporaciones de los predios aledaños.
Artículo 217
Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS URBANOS › Capítulo I. De las reglas generales en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos
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