Es de utilidad pública la expropiación de las áreas y predios necesarios para conectar una urbanización en proyecto y otras zonas urbanizadas del centro de población, siempre y cuando las obras de conexión sean congruentes con los programas y planes de desarrollo urbano aplicables.
Artículo 215
Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS URBANOS › Capítulo I. De las reglas generales en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos
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