En los Centros de Población es responsabilidad de la autoridad estatal encargada de la vialidad y la movilidad, identificar las áreas o puntos conflictivos donde el transporte colectivo de superficie es ineficiente o riesgoso, con la finalidad de realizar acciones urbanísticas de mejoramiento, que den preferencia de paso al transporte colectivo de superficie y transporte escolar.
Artículo 212 Bis
Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS URBANOS › Capítulo I. De las reglas generales en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos
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