Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 211

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS URBANOS › Capítulo I. De las reglas generales en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos

Al Ayuntamiento que expida el plan o programa donde se autorice la determinación de reservas, le corresponderá promover, regular, controlar y exigir el desarrollo de las obras de infraestructura básica, sin las cuales no se autorizará modalidad alguna de acción urbanística.

El desarrollo de las zonas en rezago, definidas por los Planes de Desarrollo Urbano respectivos, no podrá darse hasta que los déficits en equipamiento, servicios urbanos e infraestructura sean solventados. La autoridad competente definirá las responsabilidades para llevar a cabo dicho ajuste.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.