Al Ayuntamiento que expida el plan o programa donde se autorice la determinación de reservas, le corresponderá promover, regular, controlar y exigir el desarrollo de las obras de infraestructura básica, sin las cuales no se autorizará modalidad alguna de acción urbanística.
El desarrollo de las zonas en rezago, definidas por los Planes de Desarrollo Urbano respectivos, no podrá darse hasta que los déficits en equipamiento, servicios urbanos e infraestructura sean solventados. La autoridad competente definirá las responsabilidades para llevar a cabo dicho ajuste.