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Artículo 209

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS URBANOS › Capítulo I. De las reglas generales en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos

Las entidades públicas y privadas podrán promover ante el Gobierno Estatal, las Instancias de Coordinación y los Ayuntamientos, la programación y ejecución de las obras de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de los centros de población, mediante la presentación de estudios y propuestas, que podrá incluir la elaboración de proyectos de planes de desarrollo urbano. En caso de ser incluidos, las autoridades deberán verificar las acciones prioritarias señaladas en dichos planes, determinando los recursos económicos necesarios y el tiempo en que se realizarán las acciones, y en su caso, los convenios de coordinación respectivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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