La infraestructura y el equipamiento en los centros de población se generará y operará, con la concurrencia del Gobierno Estatal, los Ayuntamientos y la participación de los sectores social y privado y los particulares.
Artículo 207
Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS URBANOS › Capítulo I. De las reglas generales en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos
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