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Artículo 207

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS URBANOS › Capítulo I. De las reglas generales en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos

La infraestructura y el equipamiento en los centros de población se generará y operará, con la concurrencia del Gobierno Estatal, los Ayuntamientos y la participación de los sectores social y privado y los particulares.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.