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Artículo 125

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PLANEACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN › Capítulo I. De la planeación del desarrollo urbano › Sección Sexta. Del Plan Parcial de Desarrollo Urbano

Los planes parciales de desarrollo urbano aplicables en centros históricos, contendrán adicionalmente:

I. La referencia al carácter histórico y artístico que se otorga a la zona de su aplicación;

II. La identificación de los sitios, fincas, monumentos y en general, los elementos que en términos de la ley en materia de patrimonio cultural, se consideren afectos al Patrimonio Cultural del Estado, precisando el régimen de propiedad que les corresponda;

III. Las normas y criterios técnicos aplicables a la acción de conservación o mejoramiento, conforme la legislación federal y estatal aplicable;

IV. Las bases de los acuerdos que se propongan para garantizar la acción coordinada de las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a garantizar su conservación y mejoramiento;

V. Las bases de los acuerdos de concertación con los propietarios de predios y fincas, para realizar las acciones de conservación y mejoramiento de las edificaciones, y VI. En su caso, la integración de la asociación para la conservación y mejoramiento de dichos sitios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.