Los planes parciales de desarrollo urbano aplicables en centros históricos, contendrán adicionalmente:
I. La referencia al carácter histórico y artístico que se otorga a la zona de su aplicación;
II. La identificación de los sitios, fincas, monumentos y en general, los elementos que en términos de la ley en materia de patrimonio cultural, se consideren afectos al Patrimonio Cultural del Estado, precisando el régimen de propiedad que les corresponda;
III. Las normas y criterios técnicos aplicables a la acción de conservación o mejoramiento, conforme la legislación federal y estatal aplicable;
IV. Las bases de los acuerdos que se propongan para garantizar la acción coordinada de las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a garantizar su conservación y mejoramiento;
V. Las bases de los acuerdos de concertación con los propietarios de predios y fincas, para realizar las acciones de conservación y mejoramiento de las edificaciones, y VI. En su caso, la integración de la asociación para la conservación y mejoramiento de dichos sitios.