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Capítulo IILesiones

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 206 a 212

Artículos

  • Art. 206Comete el delito de lesiones, toda persona que por cualquier medio cause un menoscabo en la salud de otro.
  • Art. 207Al responsable del delito de lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán: I. De diez días a siete meses de prisión…
  • Art. 208Cuando se trata de lesiones que pongan en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión.
  • Art. 209El provocador de una riña inesperada será sancionado por las lesiones que cause en esta, con pena privativa de la libertad de…
  • Art. 210Si las lesiones fueren calificadas en los términos del artículo 219, se aumentará una tercera parte del mínimo y dos terceras…
  • Art. 211Si el ofendido fuese cónyuge, pariente consanguíneo hasta cuarto grado, pariente afín hasta cuarto grado, concubina o…
  • Art. 212Si en un mismo evento se producen varias de las lesiones previstas en los artículos anteriores, se aplicarán las sanciones…