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Artículo 212

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Décimo Sexto. DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL › Capítulo II. Lesiones

Si en un mismo evento se producen varias de las lesiones previstas en los artículos anteriores, se aplicarán las sanciones correspondientes a la de mayor gravedad.

No es atribuible al acusado el aumento de gravedad en las lesiones, proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba al cometer el delito.

De los ataques con ácido o sustancias químicas, corrosivas, cáusticas o tóxicas

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.