La sanción de prisión por delito doloso produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutor, curador, apoderado, albacea, cuando no sea único heredero, perito, depositario, interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.
Esta suspensión empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia y durará todo el tiempo de la condena.