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Artículo 41

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo X. De la Suspensión de Derechos, Oficio o Profesión y Destitución o Suspensión de Funciones o Empleos

La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos. La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público. La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.

La suspensión de los derechos, oficio o profesión y las de manejar vehículos, motores, maquinaria o instrumentos, procederá en los casos expresamente señalados por este Código o leyes relativas.

Lo prevenido en el párrafo anterior, se observará también para la suspensión o destitución en las funciones y en los empleos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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