La amonestación consiste en la advertencia que el juez de control o tribunal hace al sentenciado, en diligencia formal, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándole a la enmienda y previniéndolo de las sanciones que se le impondrán en caso de reincidencia. La amonestación se hará en privado o públicamente, a juicio del juez de control o el tribunal.
Artículo 38
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo VIII. De la Amonestación
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