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Artículo 37

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo VII. Del Decomiso de los Instrumentos y del Producto del Delito

El decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito se hará conforme lo señala el Código Nacional de Procedimientos Penales y la ley de la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.