Se sancionará de cinco a diez años de prisión y multa de mil a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además de la inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos de cinco a diez años, al servidor público que teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada de personas, no adoptare las medidas necesarias y razonables para evitar su consumación. (este artículo fue declarado inválido por extensión en resolutivo segundo de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 86/2019, pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos efectos se retrotraen al doce de octubre del 2016, época en que entró en vigor el Decreto por las que se reformó y contados a partir del día nueve de Junio del 2020 que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con el Resolutivo tercero de la citada sentencia).
Artículo 154-D
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Séptimo Bis. De los Delitos cometidos por Servidores Públicos o Particulares Contra la Integridad Física y Mental de las Personas › Capítulo I. De la Desaparición Forzada de Personas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 27