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Artículo 154-C

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Séptimo Bis. De los Delitos cometidos por Servidores Públicos o Particulares Contra la Integridad Física y Mental de las Personas › Capítulo I. De la Desaparición Forzada de Personas

Al servidor público o integrante de los cuerpos de seguridad pública que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además de las penas anteriores, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de manera perpetua para desempeñar cargo, comisión o empleo públicos. (la porción normativa resaltada fue reformada mediante Decreto Número 27295/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco el once de Julio del 2019, y declarada inválida en resolutivo segundo de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 86/2019, pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surtiendo efectos retroactivos hasta el doce de Julio del 2019, fecha en que entró en vigor el Decreto que las contiene, contados a partir del día nueve de Junio del 2020 que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con el Resolutivo tercero de la citada sentencia).

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.