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Artículo 142-N

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Quinto Bis. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD › Capítulo VIII. Maltrato Infantil

Se impondrá una pena de 6 meses a 5 cinco años de prisión a quien, ejerciendo la patria potestad, tutela, custodia, cuidado o vigilancia, infiera maltrato físico o psicológico a una persona menor de edad, causándole a ésta una alteración a su salud, a su integridad física o psicológica.

Al responsable de este delito se le impondrán, a juicio del Juez, las penas conjuntas o separadas de la pérdida de la custodia que tenga respecto a la víctima, la prohibición de ir a lugar determinado o residir en él y tratamientos psicológicos, reeducativos, integrales, especializados y gratuitos que serán impartidos por instituciones públicas.

Los agravantes comunes a los delitos contra el desarrollo de la personalidad a que se refiere el artículo 142-Ñ, no son aplicables a este tipo penal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 142-Ñ

Lo citan: 211