Sección SegundaDe las Pruebas
Código Fiscal del Estado de Jalisco · arts. 203 a 207
Artículos
- Art. 203En el recurso de revocación se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesión de las autoridades mediante…
- Art. 204Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado resolución al recurso.
- Art. 205Harán prueba plena, la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como…
- Art. 206La autoridad encargada de resolver el recurso, acordará lo que proceda sobre su admisión y la de las pruebas que el recurrente…
- Art. 207En la tramitación y substanciación del recurso, será aplicable supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y…