En el recurso de revocación se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición, la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.
Las pruebas que ofrezca el recurrente deberá relacionarlas con cada uno de los hechos controvertidos. Sin el cumplimiento de este requisito, serán desechadas de plano.