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Artículo 203

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo VI. Del Recurso de Revocación › Sección Segunda. De las Pruebas

En el recurso de revocación se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición, la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

Las pruebas que ofrezca el recurrente deberá relacionarlas con cada uno de los hechos controvertidos. Sin el cumplimiento de este requisito, serán desechadas de plano.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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