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Artículo 67

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LOS CRÉDITOS FISCALES › Capítulo I. Del Nacimiento, Extinción y Determinación de los Créditos Fiscales

La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en las leyes fiscales respectivas, determinan que el crédito sea exigible.

Las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio Estatal Tributario de Jalisco para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general que establezca el Servicio Estatal Tributario de Jalisco o en su caso la Secretaría de la Hacienda Pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.