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Artículo 66

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LOS CRÉDITOS FISCALES › Capítulo I. Del Nacimiento, Extinción y Determinación de los Créditos Fiscales

El crédito fiscal, es la obligación fiscal determinada en cantidad líquida y debe pagarse 28 en la fecha o dentro del plazo señalado en las leyes fiscales respectivas.

A falta de disposición legal expresa, el pago deberá hacerse:

I. Si le corresponde a las autoridades formular la liquidación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma;

II. Si les corresponde hacer la determinación a los sujetos pasivos, responsables solidarios o responsables objetivos, dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal; y III. Si se trata de obligaciones derivadas de contratos o concesiones que no señalen la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento.

Se consideran créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el Estado que provengan de impuestos, derechos y aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, y de aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por otro medio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.