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Artículo 192

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo V. De la Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución

La suspensión podrá ser solicitada en cualquier tiempo ante la oficina ejecutora, acompañando copia del escrito con el que se hubiere iniciado el recurso de revocación. La autoridad ejecutora suspenderá provisionalmente el procedimiento y concederá un plazo de cinco días para el otorgamiento de la garantía del crédito fiscal. Constituida ésta, la ejecutora suspenderá de plano el procedimiento hasta que se le comunique la resolución definitiva en el recurso interpuesto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 90-A