Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, durante la tramitación del recurso o de los medios de defensa establecidos por este código u otras disposiciones legales, cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal de que se trate y los posibles recargos, en alguna de las formas señaladas por el artículo 17 de este Código.
Artículo 191
Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo V. De la Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 17
Lo citan: 90-A