Inmediatamente que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, el Director de Notificación y Ejecución Fiscal dispondrá que se entregue al adquirente, dando las órdenes necesarias, aún las de desocupación, si estuviere habitado por el deudor o por terceros que no tuvieren contrato para acreditar legalmente su uso.
Si el adquirente lo solicita, se le dará a conocer como dueño del inmueble, a las personas que designe.