Los bienes pasarán a ser propiedad del comprador libres de todo gravamen fiscal y a fin de que se cancelen los que reportaren los inmuebles, el Director de Notificación y Ejecución Fiscal, deberá comunicar al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la transmisión de dominio de los mismos.
Los encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, deberán inscribir las transmisiones de dominio de los bienes inmuebles, que resulten de los remates celebrados por la Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal y procederán a hacer las cancelaciones de gravámenes, que sean procedentes como consecuencia de la transmisión o adjudicación.