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Artículo 166

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo III. De los Remates

Mientras no se finque el remate, el deudor puede librarse de la ejecución haciendo el pago de las cantidades reclamadas, de los vencimientos ocurridos y de los gastos ya causados, o en su caso proponiendo un comprador que cubra en una sola exhibición el monto total del crédito.

Cuando el contribuyente haya propuesto comprador, éste tiene de plazo para cubrir la totalidad del crédito fiscal, hasta antes de que finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen a favor del fisco; de lo contrario se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.

En el supuesto de que el comprador propuesto por el contribuyente, haya cubierto el crédito fiscal, se liberarán los bienes embargados para que el contribuyente formalice con el comprador las operaciones que estimen procedentes. .

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.