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Artículo 165

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo III. De los Remates

Los acreedores que aparezcan en los certificados de gravámenes serán citados para el acto del remate, en forma personal si la Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal conoce sus domicilios, en caso contrario, se tendrá como citación la que se haga en las convocatorias en que se anuncie el remate, en las que deberá expresarse el nombre de los acreedores.

Los acreedores citados, tendrán derecho a concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen pertinentes, que serán resueltas por la Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal en el acto de la diligencia. 60

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.