Son gastos de ejecución, las erogaciones que efectúen las Oficinas de Recaudación Fiscal del Estado para requerir el cumplimiento de obligaciones no cubiertas dentro de los plazos legales o para efectuar el procedimiento administrativo de ejecución, en cada caso concreto, a saber:
I. Honorarios de los notificadores de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no cubiertas dentro de los plazos legales;
II. Honorarios de los notificadores o ejecutores, por la práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución; y 57 III. Cualquier otro gasto o erogación que extraordinariamente se efectúe durante la realización del procedimiento administrativo de ejecución.