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Artículo 139

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo II. Del Embargo Administrativo

Si al designarse bienes para el embargo administrativo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo de éstos, si se demuestra en el mismo acto la propiedad, con prueba documental suficiente, a juicio del ejecutor.

La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida, en todos los casos, a ratificación de la oficina ejecutora, la que deberá allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la oficina ejecutora las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con el embargo y notificará al interesado que puede hacer valer la tercería en los términos de este código.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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