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Artículo 135

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo II. Del Embargo Administrativo

El ejecutor que designe la oficina en que sea radicado el crédito fiscal, se constituirá en el domicilio del deudor y practicará la diligencia de embargo administrativo con las mismas formalidades de las notificaciones personales.

Si el requerimiento de pago se hizo por edictos, la diligencia de embargo se entenderá con la autoridad municipal de la circunscripción de los bienes, salvo que, en el momento de iniciarse la diligencia, compareciere el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.

En el caso de la fracción IV del artículo anterior, quien realice el acto de revisión o auditoría llevará, a cabo el embargo de los bienes, si está facultado para ello en la orden correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.