Capítulo IIIDe las Notificaciones
Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada) · arts. 318 a 324
Artículos
- Art. 318Las partes podrán autorizar por escrito a persona que a su nombre reciba notificaciones, haga promociones de trámite, ofrezca y…
- Art. 319Toda resolución debe notificarse, a más tardar, el segundo día a aquel en que el expediente haya sido turnado para ese efecto y…
- Art. 320Las notificaciones se harán: I. A las autoridades siempre por oficio, o por la vía telegráfica en casos urgentes; II.…
- Art. 321La lista a que se refiere la fracción III del artículo anterior contendrá: el nombre de la persona a quien se notifique, el…
- Art. 322Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente al en que se haya hecho la notificación personal o entregado el…
- Art. 323Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones precedentes serán nulas. Las partes…
- Art. 324El cómputo de los términos se sujetará a las reglas siguientes: I. Empezarán a correr desde el día siguiente al en que surta…