Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 323

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Quinto. DEL JUICIO DE NULIDAD › Título Primero. Del Procedimiento › Capítulo III. De las Notificaciones

Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones precedentes serán nulas. Las partes perjudicadas podrán pedir se declare la nulidad a que se refiere este artículo antes de dictarse cualquiera resolución que ponga fin al negocio, dictada en el expediente de que se trate. Declarada la nulidad se repondrá el procedimiento desde el punto en que se incurrió en la violación correspondiente.

Este incidente, que se considerará como de previo y especial pronunciamiento, se substanciará en una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas de las partes, se oirán sus alegatos que no excederán de media hora por cada uno, pudiendo ser presentados dichos alegatos por escrito y se dictará la resolución que fuere procedente. Si se declarase la nulidad de la notificación, se impondrá una multa de cincuenta a trescientos pesos al empleado responsable, quien será destituido de su cargo sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia.

Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.