Están exentos del pago de este Impuesto:
I. Los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 95, siempre que acumulados no rebasen la cantidad límite que al efecto señale la Ley de Ingresos.
II. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo respectivos;
III. Jubilaciones, primas de antigüedad, fondos de ahorro, pensiones y haberes de retiro en los casos de invalidez, cesantía, vejez, retiro y muerte; y IV. Pagos para gastos funerarios.