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Artículo 97

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo III. Del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

Están exentos del pago de este Impuesto:

I. Los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 95, siempre que acumulados no rebasen la cantidad límite que al efecto señale la Ley de Ingresos.

II. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo respectivos;

III. Jubilaciones, primas de antigüedad, fondos de ahorro, pensiones y haberes de retiro en los casos de invalidez, cesantía, vejez, retiro y muerte; y IV. Pagos para gastos funerarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 95

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.